Aft. Aula Financiera Tributaria Calle Doctor Nieto Barrera nº 1 Sevilla Este (Cerca del OpenCor) aft@aftoposiciones.com 954 444 947 - 647 539 507
Aft Oposiciones, centro de enseñanza especializado en oposiciones de las ramas jurídicas, financiero - tributarias de la Junta de Andalucía.
Ofrecemos preparación en las siguientes OPOSICIONES de la Junta de Andalucía:
- Administradores y Técnicos de Gestión Financiera (A-12/B-12)
- Administradores y Técnicos (A-11/ B-11)
- Administrativos (C-1000)
- Auxiliares Administrativos (D-1000)
Aft se distingue por:
- Matrículas y materiales de estudio gratis
- Seguimiento personalizado
- Sistema de consultas on line a profesores
- Realización de Simulacros de examenes periódicos
- Entrega de Supuestos prácticos y Test de todas las materias
- Entrega de Temas y Legislación actualizados a sus alumnos
- Sesiones informativas para interesados antes de la iniciación de los cursos.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Anualmente la Junta de Andalucía publica la Oferta de Empleo Público, donde se relacionan para cada categoría profesional el número de plazas que se ofertan.
Posteriormente la Consejería de Justicia y Administración Pública procede a convocar el proceso selectivo para cada categoría, indicando plazos y requisitos de los candidatos. Normalmente se ha de presentar la documentación necesaria en el plazo de 20 días hábiles previo pago de la tasa correspondiente.
Actualmente la forma de acceder a la condición de funcionario de la Junta de Andalucía es el concurso - oposición. Ello significa que, tras la realización de los pertinentes exámenes (fase de oposición), se procede a valorar los méritos computables (fase de concurso). La puntuación global se realiza sobre un total de 200 puntos, de los cuales 150 corresponde a la fase de oposición y 50 a la fase de concurso.
Fases de oposición
Consta de 1 o 2 exámenes. Para auxiliares y administrativos se trata de un solo examen tipo test, eminentemente teórico, con 100 preguntas y cuatro opciones, de las cuales solo una es correcta. El tiempo de realización del examen es de 2 horas. Para los grupos A y B, junto con el examen anterior hay que hacer uno práctico, también tipo test de entre 30 - 50 preguntas, con carácter general. En este caso la duración total del examen es de 3 horas, es decir, ambos exámenes se realizan el mismo día para lo cual se dispone de 3 horas.
Cada pregunta correcta vale 1 punto y cada incorrecta resta 0,25. El total se extrapola a 150 puntos y para aprobar es necesario sacar un mínimo de 75 puntos. Para los grupos A y B, se deben aprobar ambos exámenes, haciéndose posteriormente media entre ellos.
Fase de concurso
Los aprobados en la fase de oposición deben acreditar una serie de méritos señalados en la convocatoria. Estos suelen consistir en:
- Experiencia en puestos iguales o equivalentes
- Titulación exigida y nota media obtenida
- Otras titulaciones iguales o superiores
- Experiencia como docente
- Cursos relacionados con el temario (*)
- Jornadas relacionadas con el temario (*)
(*) Son imprescindible pues casi todos los opositores los acreditan. Informamos a nuestros alumnos sobre la forma de conseguirlos de forma rápida, segura y poco costosa.
Con la suma de la puntuación de ambas fases se obtiene la nota global. Los aspirantes se ordenan por puntuación y obtienen plazas los primeros clasificados en número igual al de plazas ofertadas. Hay que se�alar que de dicha plazas el 5% se reserva para personas con discapacidad.
- Temario de todas las oposiciones que ofrecemos.
- Bases de la última convocatoria.
Toda la información, además, la ofrecemos en formato PDF, el formato estándar de Internet. Más fácil de descargar, compartir e imprimir.
Oposiciones que preparamos actualmente:
Cuerpo Superior de Administradores
Cuerpo de Gestión administrativa
Cuerpo General de Administrativos
Cuerpo de Auxiliares Administrativos
Cursos 2009-2010 |
| | NIVEL | DÍA | COMIENZO |
| Administración general | Avanzado | Jueves | (*) |
| | Iniciación | Miércoles | 23-sep |
| Gestión financiera | Avanzado | Miércoles | 16-sep |
| | Iniciación | Lunes | 21-sep |
| Administrativos | Avanzado | Lunes | 07-sep |
| | Iniciación | Jueves | 24-sep |
| Auxiliares | Avanzado | Lunes | 07-sep |
| | Iniciación | Martes | 22-sep |
| Policía nacional | Iniciación | Viernes | 03-oct |
| Policía local | Iniciación | Viernes | 03-oct |
(*) Ya comenzado
Horario: Nuestras clases se imparten, generalmente, en horario de 5 a 8 de la tarde, un día a la semana, de lunes a viernes. Las clases de los sábados se imparten de 9 a 13 horas.
Capacidad: Aft se caracteriza por tener clases reducidas, 20 alumnos por grupo, para mayor calidad de la enseñanza y satisfacción de nuestros alumnos. Si estás interesado en incorporarte a alguno de nuestros grupos, puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 954.444.947. Te atenderá Rosa. Si lo que prefieres es hablar con alguno de los profesores para aclararte alguna duda, sólo tienes que hacérnoslo saber. Incorpórate ya, no pierdas tiempo, ¡¡¡¡Aún quedan plazas libres!!!!
La academía ofrece a sus alumnos, además de la mejor oferta formativa,
la posibilidad de interacción de diversas formas.
- E-learning. Acceso a nuestra plataforma de cursos online, pulsando aquí.
- F.A.Q. Frequently Asked Questions. Una lista de las preguntas más frecuentes con sus respectivas respuestas.
Aqui tenéis algunas FAQS de las principales materias del cuerpo A.1200:
DERECHO PRESUPUESTARIO
1. ¿Quiénes son los órganos gestores y quiénes los centros contables?
LOS CENTROS GESTORES SON LAS CONSEJERIAS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ENCARGADOS DE LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GASTO PÚBLICO; LOS CENTROS CONTABLES SON LAS INTERVENCIONES, CUYA MISIóN NO ES SOLO FISCALIZAR SINO TAMBIéN LA EMISIóN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
2. ¿Qué son operaciones corrientes, de capital y financieras?
PARA DIFERENCIAR ESTAS OPERACIONES HAY QUE ACUDIR A LA ORDEN DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO, SEGÚN LA CUAL LOS GASTOS SE DIVIDEN EN:
- CORRIENTES : GASTOS ORDINARIOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
- DE CAPITAL: GASTOS RELACIONADOS CON LA. INVERSION, ES DECIR, QUE GENERAN UN INCREMENTO EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
- FINANCIEROS: GASTOS RELACIONADOS CON PRESTAMOS, EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA, ETC
3. ¿Qué son las transferencias corrientes y de capital?
LAS CORRIENTES SON PARTIDAS SIN CONTRAPARTIDA QUE SE DAN A OTRAS ENTIDADES, EMPRESAS, OA, ETC, PARA FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES O SEAN ORDINARIOS, LAS DE CAPITAL SON PARTIDAS QUE SE LE DAN PARA GASTOS DE INVERSION
4. ¿Cuándo debe ser el Consejero de Economía y Hacienda el que apruebe una generación de crédito y cuando el Consejo de Gobierno?
EL CEH SOLO ES COMPETENTE PARA APROBAR GENERACIONES DE CRÉDITOS CUANDO SE FINANCIEN CON INGRESOS NO PREVISTOS YA EFECTIVAMENTE RECAUDADOS.
5. ¿Qué es un crédito autofinanciado?
UN CREDITO CUYA FINANCIACIÓN PROVIENE DE LA PROPIA JUNTA DE ANDALUCÍA
6. Si el documento ADOP se expide cuando se proponga el pago de gastos exentos de fiscalización previa, entonces, ¿En este caso no hay necesidad de emitir antes un documento A y un documento D?
NO, LAS FASES CONTABLES SON SUCESIVAS, DE MODO QUE SI YA SE HA EMITIDO UN DOCUMENTO ADOP, SE HAN EMITIDO LAS 4 FASES CONTABLES DEL PROCEDIMIENTO DE ORDENACION DEL GASTO. DISTINTO SERÁ EL SUPUESTO EN EL QUE EL DOCUMENTO A EMITIR FUESE UN OP, PUES EN ESTE CASO SI SERÍA NECESARIO HABER CONTABILIZADO PREVIAMENTE LAS FASES A Y D.
DERECHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. ¿Qué tipos de Personal existen actualmente en la función pública de la Junta de Andalucía?
LA LEY 6/85 CONTEMPLA 4 TIPOS DE PERSONAL: LOS FUNCIONARIOS, LOS INTERINOS, LOS EVENTUALES Y LOS LABORALES. JUNTO A ESTOS PODRÍAMOS AÑADIR UN QUINTO GRUPO, QUE NO PUEDE UBICARSE EN NINGUNO DE LOS 4 ANTERIORES: EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SAS. POR SU PARTE EL NUEVO ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO HABLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, FUNCIONARIOS INTERINOS, EVENTUALES Y LABORALES.
2. ¿Tienen los interinos Derecho al cobro de trienios?
DESDE LA ENTRADA EN VIGOR EN MAYO DE 2007 DEL NUEVO ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, LOS "FUNCIONARIOS INTERINOS" YA TIENEN DERECHO A PERCIBIR TRIENIOS.
3. ¿Cuál es el sistema que se utiliza para el acceso a la función pública?
ACTUALMENTE EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL SISTEMA ES EL CONCURSO-OPOSICIÓN, CONSISTENTE EN DOS FASES. LA PRIMERA FASE, LA OPOSICIÓN, ESTÁ COMPUESTA DE UNA O VARIAS PRUEBAS Y QUE HAY QUE SUPERAR PARA PASAR A LA SEGUNDA FASE, EL CONCURSO, CONSISTENTE EN VALORAR LOS MÉRITOS AUTOBAREMADOS POR LOS PARTICIPANTES. EL DECRETO 2/2002 (REGLAMENTO DE INGRESO), PERMITE LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR ESTE SISTEMA POR EL DEL CONCURSO O LA OPOSICIÓN, SI BIEN, SEÑALA EL CONCUROS OPOSICIÓN COMO MEDIO PREFERENTE.
DERECHO TRIBUTARIO
1. Si en una sucesión no se conocen los herederos, ¿no se liquida el impuesto hasta que no sean conocidos?
Si, pero teniendo en cuenta que los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deberín justificar la existencia de una justa causa para suspender la liquidación. Si no se acredita debidamente se girará liquidación provisional a cargo de la representación del causante, aplicándose sobre la cuota íntegra obtenida del coeficiente más alto del patrimonio preexistente para el grupo IV, sin perjuicio de la devolución que proceda de lo satisfecho de más, una vez que aquellos sean conocidos y está justificado su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente.
2. Si se realiza una compraventa de un inmueble con precio aplazado garantizando el pago mediante hipoteca o condición resolutoria, ¿cómo tributará la operación? ¿existe alguna diferencia en cuanto a la tributación de ambas?
La compraventa tributará por IVA (si es una primera transmisión) o por TPO (si se trata de segundas o posteriores transmisiones), en este último caso no procede tributar por la cuota variable de AJD en su modalidad de documentos notariales.
La hipoteca o condición resolutoria tributarán de la misma forma en cuanto a su constitución dándose la siguiente casuística:
- Si la compraventa tributó por IVA, la garantía no tributa ni por IVA ni por TPO
- Si la compraventa tributó por TPO, dependerá de quién sea el que constituye la garantía, es decir el comprador. Así si es un sujeto pasivo de IVA será una prestación de servicios sujeta y exenta de IVA y solo tributará por AJD por la cuota variable de AJD en su modalidad de documentos notariales al 1%, mientras que si se trata de un particular la tributación será por TPO al 1%, lo cual excluye la tributación por la cuota variable de AJD en su modalidad de documentos notariales.
3. ¿Cuál es el origen del error de salto en liquidación del ISD? ¿Cómo se corregirá?
La aplicación del coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente. Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por aplicación del coeficiente que corresponda y la que resultará de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente inmediato inferior, sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivará la aplicación del citado coeficiente inferior, aquella se reducirá en el importe del exceso.
4. El hecho de que los tributos se creen por ley, ¿significa que su regulación se debe hacer por entero por norma con rango legal?
No, solo aquellos elementos sustantivos del tributo regulados en el artículo 8 de la LGT. El resto, tales como plazos de pago, modelos de autoliquidación, etc..., se pueden regular por reglamento.
5. ¿Son compatibles los recargos de los artículos 27 y 28 de la LGT?
Si, solamente en el caso de que presentada la autoliquidación fuera de plazo no se realice el pago el mismo día de la presentación con lo que el periodo ejecutivo comenzará al día siguiente y con ellos se aplicará alguno de los recargos del periodo ejecutivo.
6. ¿Cuánto durará como máximo el procedimiento de inspección de tributos?
En general 12 meses pero hay que tener en cuenta dos aspectos:
- Este periodo se puede interrumpir por las causas señaladas en la ley, volviendo a reanudarse posteriormente.
- Se puede ampliar por otros 12 meses si exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando revistan especial complejidad. Se entenderá que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades, su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros supuestos establecidos reglamentariamente.
b. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.